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Ventajas de la traducción jurada con firma electrónica

Ventajas de la traducción jurada con firma electrónica

¿Has oído hablar de la traducción jurada con firma electrónica?

La digitalización ha pasado a ser parte integral de nuestras vidas. Vivimos rodeados de pantallas y el papel ha quedado en segundo plano para numerosos procesos, desde las entradas de un concierto hasta la matrícula de la universidad.

Como es lógico, esta digitalización también ha llegado a la Administración y, en consecuencia, a las traducciones juradas.

Por si no conoces este concepto, la traducción jurada es una traducción oficial realizada por un Traductor Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; llevan el sello y la fórmula fedataria del Traductor Jurado, que certifican la fidelidad de la traducción al texto original.

Tradicionalmente, se entregaba en papel, pero en los últimos años, este proceso también se ha adaptado a la era digital.

En T for Translation, las ofrecemos desde 2020, y ya se han convertido en la modalidad más habitual.

Según el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 1, la firma electrónica tiene la misma validez que la manuscrita; no obstante, siempre es aconsejable comprobar con la institución de destino que aceptan este formato o una versión impresa de este, pues es siempre el organismo receptor quien establece los requisitos para aceptar o no una traducción. Decidir la documentación que necesitas o los requisitos para su presentación queda totalmente fuera de las competencias de un traductor jurado.

Comprobado esto, yo siempre la recomiendo ante la traducción en papel, pues presenta ciertas ventajas:

En 2023, alrededor de un 90 % de las traducciones juradas en T for Translation fueron digitales.

Si tienes dudas, puedes escribir un comentario o enviarme un mensaje a:

Estaré encantada de ayudarte.

tfortranslation-blog-traduccionjurada
1 Aviso sobre firma electrónica

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido. (Fuente: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx)